NOW OPEN & ACCEPTING RESERVATIONS!
NOW OPEN & ACCEPTING RESERVATIONS!
Signed in as:
filler@godaddy.com
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES
(Adjunto A)
1. Disposiciones Generales
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de operación, seguridad y convivencia aplicables dentro de las instalaciones de Roatán Self Storage, con el fin de garantizar un ambiente seguro, ordenado y eficiente para todos los Arrendatarios y usuarios.
Las disposiciones aquí contenidas forman parte integrante del Contrato de Arrendamiento y serán obligatorias para el Arrendatario, sus empleados, contratistas, representantes, clientes, invitados y cualquier otra persona que ingrese a las instalaciones por autorización del Arrendatario.
La Administración podrá modificar razonablemente el presente Reglamento cuando resulte necesario por razones operativas, técnicas, legales, comerciales o de seguridad, notificando dichas modificaciones conforme al Contrato de Arrendamiento.
2. Horarios de Acceso
Las instalaciones estarán generalmente disponibles para acceso entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., de lunes a sábado, salvo que la Administración comunique horarios distintos.
La Administración podrá ampliar, restringir o suspender temporalmente el acceso por motivos de:
mantenimiento;
reparaciones;
emergencias;
fenómenos climáticos;
seguridad;
órdenes de autoridad competente;
cualquier otra circunstancia que afecte la operación normal de las instalaciones.
El acceso fuera del horario autorizado únicamente podrá realizarse con autorización previa y por escrito de la Administración.
3. Personas Autorizadas
Únicamente el Arrendatario y las personas autorizadas por éste podrán ingresar a la unidad arrendada.
La Administración podrá solicitar identificación en cualquier momento como condición para permitir el ingreso.
El Arrendatario será plenamente responsable por las actuaciones de sus empleados, representantes, contratistas, proveedores, clientes, visitantes, familiares y cualquier persona autorizada por él para ingresar a las instalaciones.
4. Estacionamiento, Circulación, Carga y Descarga
Los vehículos deberán estacionarse únicamente en las áreas designadas.
Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse de manera segura, ordenada y procurando no interferir con la circulación de otros usuarios.
No se permitirá:
bloquear calles internas;
obstruir accesos;
invadir áreas comunes;
estacionar remolques o vehículos fuera de la unidad;
utilizar los pasillos como áreas permanentes de trabajo.
La Administración podrá solicitar el retiro inmediato de cualquier vehículo que obstaculice la operación normal de las instalaciones.
5. Uso de las Unidades
Las unidades están destinadas principalmente al almacenamiento seguro de bienes, mercancías, inventarios, equipos, documentos, mobiliario, vehículos, embarcaciones y demás bienes muebles compatibles con la naturaleza del proyecto.
Cualquier uso distinto al almacenamiento constituye una excepción y requerirá autorización previa, expresa y por escrito de la Administración.
La Administración podrá aprobar, negar, limitar, condicionar o revocar dicha autorización en cualquier momento cuando considere que el uso solicitado afecta o puede afectar la seguridad, tranquilidad, operación, imagen, infraestructura o funcionamiento normal de las instalaciones.
Ninguna autorización concedida a un Arrendatario constituirá precedente, derecho adquirido u obligación para la Administración de otorgar autorizaciones similares a otros Arrendatarios.
Queda expresamente prohibido utilizar las unidades como:
· vivienda;
· dormitorio;
· hotel;
· apartamento;
· taller de fabricación;
· planta de producción;
· restaurante;
· cocina;
· bar;
· laboratorio;
· establecimiento abierto al público;
· escuela;
· gimnasio;
· iglesia;
· centro médico;
· guardería;
· centro de llamadas;
· oficina de atención permanente al público;
· cualquier actividad ilícita;
· cualquier otro uso incompatible con la naturaleza de un centro de self storage.
6. Actividades Autorizadas
Cuando la Administración autorice excepcionalmente una actividad distinta al almacenamiento, dicha autorización estará sujeta a las condiciones que ésta determine.
La Administración podrá establecer, entre otras:
· horarios de operación;
· cantidad máxima de empleados;
· cantidad máxima de visitantes;
· horarios de carga y descarga;
· restricciones de estacionamiento;
· circulación interna;
· requisitos de seguridad;
· seguros adicionales;
· permisos gubernamentales;
· cualquier otra condición que considere necesaria.
La autorización podrá modificarse, suspenderse o revocarse en cualquier momento cuando:
· genere molestias;
· incremente el tráfico;
· afecte la seguridad;
· produzca ruido;
· genere residuos;
· produzca olores;
· incremente riesgos de incendio;
· afecte la imagen del proyecto;
· interfiera con otros Arrendatarios;
· incumpla cualquier disposición del Contrato o del presente Reglamento.
La decisión de la Administración respecto a la compatibilidad de cualquier actividad será definitiva para efectos del presente Reglamento.
7. Modificaciones a las Unidades
El Arrendatario no podrá realizar modificaciones de ninguna naturaleza sin autorización previa y por escrito de la Administración.
Se consideran modificaciones, entre otras:
oficinas;
divisiones internas;
baños;
instalaciones sanitarias;
instalaciones eléctricas;
iluminación adicional;
aire acondicionado;
internet;
cableado estructurado;
cámaras;
alarmas;
puertas;
ventanas;
pintura;
pisos;
estanterías ancladas;
mezanines;
señalización;
perforaciones;
fijaciones permanentes;
cualquier alteración física de la unidad.
La Administración podrá aprobar, rechazar o condicionar cualquier solicitud.
Toda modificación aprobada será ejecutada por la Administración o por contratistas previamente autorizados por ésta, conforme a las especificaciones técnicas establecidas.
Todos los costos serán asumidos por el Arrendatario.
Salvo pacto escrito en contrario, toda mejora permanente quedará incorporada al inmueble al finalizar el Contrato de Arrendamiento, sin obligación de compensación por parte de la Administración.
La autorización para realizar modificaciones físicas en una unidad no implicará autorización para desarrollar actividades comerciales, industriales, profesionales o de atención al público distintas del almacenamiento.
8. Servicios Adicionales
La Administración podrá ofrecer, cuando resulte técnicamente posible:
suministro eléctrico;
iluminación;
aire acondicionado;
acceso a internet;
servicios de monitoreo;
otros servicios complementarios.
La contratación de dichos servicios será independiente del arrendamiento de la unidad y estará sujeta a disponibilidad, capacidad instalada y pago de las tarifas correspondientes.
Ningún Arrendatario podrá modificar, ampliar o intervenir las instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones o climatización sin autorización escrita de la Administración.
9. Vehículos, Remolques y Embarcaciones
Los vehículos, remolques, embarcaciones, motocicletas, vehículos recreativos, montacargas y demás equipos similares podrán almacenarse únicamente dentro de la unidad arrendada o en las áreas expresamente autorizadas por la Administración.
Todo vehículo almacenado deberá:
a) Encontrarse en condiciones seguras.
b) No presentar fugas de aceite, combustible, refrigerante, líquido hidráulico, ácido de batería u otros fluidos.
c) Mantener sus depósitos de combustible en condiciones normales y seguras, conforme a las recomendaciones del fabricante.
d) No representar riesgo de incendio, contaminación o daño para terceros.
Cuando la Administración considere que un vehículo representa un riesgo para las instalaciones, podrá requerir su retiro inmediato.
Queda prohibido efectuar reparaciones mecánicas, cambios de aceite, pintura, soldadura o cualquier trabajo similar dentro de las instalaciones, salvo autorización expresa y por escrito de la Administración.
10. Bienes y Materiales Prohibidos
No podrán almacenarse dentro de las unidades:
materiales explosivos;
sustancias inflamables en cantidades no permitidas por la legislación aplicable;
materiales radiactivos;
sustancias tóxicas;
residuos peligrosos;
productos químicos incompatibles con instalaciones de almacenamiento;
drogas o sustancias ilícitas;
armas, explosivos o municiones cuya posesión o almacenamiento sea ilegal;
animales vivos;
alimentos perecederos;
desperdicios orgánicos;
materiales que produzcan olores ofensivos;
mercancías robadas;
cualquier bien cuyo almacenamiento esté prohibido por la ley.
Los motores, embarcaciones, generadores o equipos que utilicen combustible deberán almacenarse en condiciones seguras y conforme a las recomendaciones del fabricante.
La Administración podrá exigir el retiro inmediato de cualquier bien que represente un riesgo para las instalaciones.
11. Electricidad, Aire Acondicionado e Internet
Cuando la unidad cuente con servicio eléctrico, internet, aire acondicionado u otros servicios complementarios, éstos se regirán por las condiciones establecidas por la Administración.
El Arrendatario no podrá:
aumentar cargas eléctricas;
modificar tableros;
instalar breakers;
cambiar cableado;
intervenir sistemas de climatización;
instalar equipos de alto consumo;
alterar la infraestructura existente.
Toda instalación adicional requerirá autorización previa y será ejecutada conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por la Administración.
El consumo eléctrico será facturado conforme al sistema de medición establecido para cada unidad.
La contratación de servicios eléctricos, internet, aire acondicionado u otros servicios adicionales no modificará el uso autorizado de la unidad ni implicará autorización para desarrollar actividades distintas al almacenamiento.
12. Seguridad
Cada Arrendatario será responsable de mantener asegurada su unidad mediante cerraduras o dispositivos aprobados por la Administración.
Las instalaciones podrán contar con:
cámaras de vigilancia;
control de acceso;
iluminación;
cercado perimetral;
monitoreo;
alarmas;
otros sistemas de seguridad.
Estos sistemas tienen carácter preventivo y de apoyo investigativo y no constituyen garantía absoluta contra robo, incendio, pérdida o daños.
Todo incidente deberá reportarse inmediatamente a la Administración.
13. Control de Plagas
La Administración podrá ejecutar programas periódicos de fumigación, control de insectos y control de roedores en áreas comunes.
El Arrendatario deberá mantener su unidad limpia y libre de materiales que favorezcan la proliferación de plagas.
Queda prohibido almacenar:
alimentos;
desperdicios;
basura;
materiales orgánicos;
mercancías infestadas;
cualquier elemento que pueda atraer insectos, aves o roedores.
Cuando la Administración determine que una unidad constituye un foco de contaminación o plagas, podrá requerir al Arrendatario la adopción inmediata de medidas correctivas.
14. Mantenimiento, Reparaciones y Acceso por la Administración
La Administración podrá ingresar a cualquier unidad cuando resulte razonablemente necesario para:
atender emergencias;
proteger personas o bienes;
prevenir daños mayores;
realizar inspecciones autorizadas por el Contrato;
ejecutar reparaciones;
dar mantenimiento a sistemas comunes;
cumplir órdenes judiciales o administrativas;
verificar condiciones que puedan afectar la seguridad de las instalaciones.
Cuando las circunstancias lo permitan, la Administración procurará notificar previamente al Arrendatario.
15. Áreas Comunes
Las calles, aceras, pasillos, estacionamientos y demás áreas comunes deberán permanecer libres de obstáculos.
No podrán almacenarse temporal ni permanentemente:
pallets;
cajas;
mercancías;
materiales;
equipos;
herramientas;
remolques;
embarcaciones;
basura;
muebles;
vehículos.
Las actividades de carga y descarga deberán limitarse al tiempo estrictamente necesario.
La Administración podrá retirar cualquier objeto abandonado en áreas comunes, siendo todos los gastos por cuenta del Arrendatario.
16. Huracanes, Tormentas Tropicales y Emergencias
Durante huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, terremotos, incendios, fallas eléctricas, disturbios civiles u otras emergencias, la Administración podrá:
cerrar las instalaciones;
restringir el acceso;
suspender operaciones;
limitar horarios;
ordenar evacuaciones.
Estas medidas tendrán como finalidad proteger la integridad de las personas, los bienes y las instalaciones.
La Administración no será responsable por las pérdidas ocasionadas como consecuencia de dichos eventos, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.
17. Empleados, Contratistas y Personal del Arrendatario
El Arrendatario podrá permitir el ingreso de empleados, contratistas, proveedores o personal relacionado con sus actividades, quienes deberán cumplir íntegramente el presente Reglamento.
La presencia de dichas personas deberá estar directamente relacionada con las actividades autorizadas.
Salvo autorización expresa de la Administración, queda prohibido utilizar la unidad como:
· oficina permanente;
· centro habitual de operaciones;
· lugar permanente de trabajo;
· residencia;
· dormitorio;
· punto de reunión de personal.
La Administración podrá limitar el número de personas que permanezcan simultáneamente dentro de cualquier unidad cuando resulte necesario para preservar la seguridad y operación del proyecto.
18. Atención al Público y Operaciones Comerciales
Las instalaciones no han sido diseñadas como centro comercial ni parque empresarial abierto al público.
Salvo autorización previa, expresa y por escrito de la Administración, queda prohibido utilizar las unidades para:
· atención permanente de clientes;
· ventas al detalle;
· ventas al por mayor con atención al público;
· showrooms;
· salas de exhibición;
· oficinas abiertas al público;
· recepción habitual de clientes;
· centros de distribución abiertos al público;
· actividades promocionales;
· eventos;
· capacitaciones;
· reuniones frecuentes;
· actividades que generen filas;
· actividades que generen flujo constante de visitantes;
· cualquier actividad comercial incompatible con un centro de almacenamiento.
Cuando excepcionalmente la Administración autorice alguna actividad comercial, podrá establecer restricciones respecto a:
· horarios;
· estacionamientos;
· circulación;
· cantidad máxima de visitantes;
· cantidad de empleados;
· horarios de carga y descarga;
· medidas de seguridad;
· cualquier otra condición operativa.
La Administración podrá modificar o revocar dicha autorización en cualquier momento cuando lo considere necesario para proteger la seguridad, tranquilidad, operación o imagen del proyecto.
19. Imagen, Limpieza y Conservación de las Instalaciones
Las unidades deberán mantenerse en condiciones adecuadas de limpieza, orden y conservación.
No se permitirá:
· colocar rótulos exteriores;
· instalar publicidad visible desde áreas comunes;
· alterar la fachada;
· pintar exteriores;
· colocar banderas;
· instalar estructuras visibles desde el exterior;
· realizar modificaciones que afecten la imagen arquitectónica del proyecto.
Toda señalización exterior deberá ser previamente aprobada por la Administración.
20. Devolución de la Unidad
Al finalizar el Contrato de Arrendamiento, el Arrendatario deberá entregar la unidad:
· completamente desocupada;
· limpia;
· libre de basura;
· sin daños distintos al desgaste normal;
· con todos los servicios contratados cancelados;
· libre de materiales peligrosos.
Salvo acuerdo escrito en contrario, el Arrendatario deberá retirar todas aquellas mejoras temporales cuya remoción sea requerida por la Administración y reparar cualquier daño ocasionado por su instalación o retiro.
La Administración podrá realizar las reparaciones necesarias cuando el Arrendatario incumpla estas obligaciones, siendo todos los costos por cuenta del Arrendatario.
21. Inspecciones
La Administración podrá realizar inspecciones razonables en las áreas comunes y, cuando resulte procedente conforme al Contrato de Arrendamiento, ingresar a las unidades para verificar el cumplimiento del presente Reglamento.
Las inspecciones tendrán como finalidad:
· proteger la seguridad del proyecto;
· verificar riesgos;
· prevenir daños;
· atender emergencias;
· comprobar el cumplimiento contractual.
22. Daños a las Instalaciones
El Arrendatario responderá por cualquier daño causado a:
· edificios;
· pavimentos;
· aceras;
· puertas;
· cortinas metálicas;
· sistemas eléctricos;
· sistemas hidráulicos;
· áreas verdes;
· infraestructura;
· equipos;
· bienes de terceros.
La Administración podrá efectuar las reparaciones necesarias y facturar los costos correspondientes al Arrendatario.
23. Incumplimiento
El incumplimiento del presente Reglamento constituirá incumplimiento del Contrato de Arrendamiento y facultará a la Administración para ejercer cualquiera de los derechos previstos en el Contrato y en la legislación aplicable.
Dependiendo de la gravedad del incumplimiento, la Administración podrá:
· emitir advertencias;
· requerir la corrección inmediata;
· suspender temporalmente determinados servicios;
· restringir accesos cuando resulte necesario para proteger la seguridad de las instalaciones;
· ejercer las acciones legales o contractuales correspondientes.
24. Modificaciones al Reglamento
La Administración podrá modificar razonablemente el presente Reglamento cuando ello resulte necesario por razones:
· operativas;
· comerciales;
· legales;
· técnicas;
· ambientales;
· de seguridad.
Las modificaciones serán notificadas al Arrendatario conforme al Contrato de Arrendamiento y entrarán en vigor a partir de la fecha indicada en dicha notificación.
25. Interpretación
La interpretación y aplicación del presente Reglamento corresponderá a la Administración, actuando siempre de manera razonable, de buena fe y de conformidad con el Contrato de Arrendamiento y la legislación aplicable.
Cuando una disposición del presente Reglamento resulte incompatible con el Contrato de Arrendamiento, prevalecerán las disposiciones del Contrato.
26. Solicitudes Especiales y Mejoras
Cualquier solicitud del Arrendatario para incorporar servicios, equipos o mejoras no contemplados expresamente en el Contrato de Arrendamiento o en el presente Reglamento será evaluada individualmente por la Administración.
La aprobación o rechazo de dichas solicitudes quedará a discreción de la Administración, quien podrá establecer las condiciones técnicas, económicas, operativas y de seguridad que estime necesarias para su implementación.
Ninguna autorización concedida a un Arrendatario constituirá precedente ni obligará a la Administración a otorgar autorizaciones similares a otros Arrendatarios.
27. Facultades de la Administración
La Administración conservará en todo momento la facultad exclusiva de interpretar el presente Reglamento, determinar la compatibilidad de cualquier actividad con la naturaleza del proyecto, establecer condiciones especiales de operación y adoptar las medidas que resulten necesarias para preservar la seguridad, el orden, la imagen y el adecuado funcionamiento de las instalaciones, actuando de manera razonable y de buena fe. Ninguna autorización individual modificará el carácter general de las instalaciones ni constituirá precedente para otros Arrendatarios.
Disposición Final
El ingreso, permanencia o utilización de las instalaciones implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento por parte del Arrendatario, sus empleados, contratistas, representantes, visitantes y demás personas autorizadas por éste.
Roatán Self Storage
Bodegas Seguras Roatán, S. de R.L.
Administración
Roatan Self Storage
Mudhole, Corozal Rd. Roatán, Bay Islands, Honduras
We use cookies to analyze website traffic and optimize your website experience. By accepting our use of cookies, your data will be aggregated with all other user data.